Rifa Nacional Pro Construcción CuartelTercera Compañía de Bomberos de Panguipulli

Bases de la rifa

Bases oficiales protocolizadas Copia certificada por la Notaría de Panguipulli · Repertorio N° 1326-2026 · 28 de septiembre de 2026
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Bases protocolizadas ante el Notario Titular de Panguipulli, don Cristián Andrés Del Fierro Ruedlinger, el 28 de septiembre de 2026, bajo el Repertorio N° 1326-2026. La copia electrónica certificada (certificado N° D5366934D3C8) se puede verificar en fojas.cl. Esta es una transcripción: ante cualquier diferencia, prevalece el documento protocolizado. En esta versión se omiten los números de cédula de las personas naturales, que constan en el original.

Bases generales de Rifa Nacional · Cuerpo de Bomberos de Panguipulli

Primero: Organizador y objeto de la rifa

El CUERPO DE BOMBEROS DE PANGUIPULLI, RUT N° 81.864.400-0, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Rodolfo Alejandro Zuñiga Neira, casado, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 764, comuna de Panguipulli, en adelante también el “Organizador” o “Bomberos”, viene en establecer las presentes bases, términos y condiciones conforme a los cuales se desarrollará la denominada “Rifa Nacional Pro Construcción Cuartel Tercera Compañía de Bomberos Panguipulli”, en adelante indistintamente la “Rifa” o el “Sorteo”. La Rifa tendrá por finalidad recaudar fondos destinados al financiamiento de los fines propios e institucionales del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las presentes bases generales. La realización de la Rifa quedará sujeta a la obtención y mantención de las autorizaciones administrativas que resulten legalmente procedentes.

Segundo: Requisitos

Podrán participar en la Rifa todas las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. En caso de las personas naturales ser mayores de 18 años de edad, sin embargo, un mayor de 18 años de edad puede comprar uno o más boletos en favor de un menor debidamente individualizado, el que en caso de obtener el premio lo podrá inscribir a su nombre, según las condiciones de capacidad y de representación de los artículos 1447 y 1448 del Código Civil;
  2. Contar con cédula de identidad vigente o documento de identificación válido, según corresponda;
  3. Encontrarse domiciliadas o residentes en el territorio de la República de Chile;
  4. Adquirir válidamente uno o más boletos dentro del período establecido para su venta, pagando íntegramente el valor correspondiente;
  5. Proporcionar, al momento de adquirir el boleto, los datos necesarios para su correcta individualización y posterior contacto en caso de resultar ganador; y
  6. No encontrarse afectas a alguna prohibición o inhabilidad establecida en las presentes bases, en la normativa aplicable o en el acto administrativo que autorice la realización de la Rifa.
  7. En caso de que una persona jurídica, debe estar legalmente constituida en Chile, domiciliada en Chile y con personalidad jurídica y RUT vigente.

La Rifa tendrá carácter nacional, por lo que podrán adquirirse boletos y participar en ella desde cualquier lugar del territorio de la República de Chile, conforme a los mecanismos de venta y participación establecidos por el Organizador. La adquisición de uno o más boletos implicará que el participante declara conocer y aceptar íntegramente las presentes bases, sus condiciones, requisitos y procedimientos. Cada boleto válidamente adquirido y pagado otorgará a su titular el derecho a participar en el sorteo, sin perjuicio de que una misma persona pueda adquirir más de un boleto.

Tercero: Premio

El premio objeto de la presente Rifa consistirá en la adjudicación y posterior transferencia del dominio pleno del inmueble correspondiente al Lote N° 33 de la subdivisión de un lote de terreno del Fundo Lumaco de la comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, individualizado bajo el Rol de Avalúo N° 181-573, actualmente de propiedad del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, el cual adquirió mediante compraventa de fecha 23 de septiembre de 2026, la que consta en escritura pública Repertorio N° 1303-2026, suscrita ante don Cristián Andrés del Fierro Ruedlinger, inscrita a fojas 1154 N° 1087 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2026. El referido inmueble tiene una superficie de cinco mil quince coma cuarenta y un metros cuadrados (5.015,41 m²) y los siguientes deslindes especiales: NORESTE: en línea recta de setenta y dos coma dieciocho metros con Lote Treinta de esta subdivisión; SURESTE: en línea recta de setenta y seis coma noventa metros con Lote Treinta y Cuatro de esta subdivisión; SUROESTE: en línea recta de cincuenta y nueve coma noventa y nueve metros con Lote Cuarenta y Uno de esta subdivisión, servidumbre de por medio; y NOROESTE: en línea recta de setenta y cinco coma setenta y un metros con parte de los Lotes Veintiocho y Veintinueve de esta subdivisión, servidumbre de por medio. El valor unitario del premio: $11.033.987, correspondiente al avalúo fiscal vigente determinado por el Servicio de Impuestos Internos, según Certificado de Avalúo Fiscal del segundo semestre de 2026.

El premio será entregado al ganador en las condiciones materiales y jurídicas descritas en estas bases y en los antecedentes que sean presentados ante la autoridad competente.

Cuarto: Boletos y valor

El valor de cada boleto será de $5.000 (cinco mil pesos). Los boletos serán emitidos y confeccionados de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, y con las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice la Rifa. Contendrán, a lo menos, la individualización del Organizador, serie y número correlativo, individualización del premio, lugar, día y hora del sorteo, valor del boleto, número total de boletos autorizados y número y fecha del acto administrativo de autorización, además de los demás antecedentes exigidos por la normativa aplicable, que permita individualizarlo y relacionarlo con su adquirente. El número total de boletos que se emitirán será de 89.999 unidades, numerados correlativamente en la forma que determine el Organizador. No podrán emitirse boletos adicionales por sobre dicha cantidad, salvo que ello sea previamente autorizado por la autoridad competente mediante la correspondiente modificación del acto administrativo que autorice la Rifa. Para todos los efectos de estas bases, se entenderá por boleto vendido aquel cuyo precio haya sido íntegramente pagado y efectivamente percibido por el Organizador.

No se considerarán como vendidos los boletos reservados, anulados, impagos, cuyo pago hubiere sido rechazado, reversado o posteriormente restituido.

Quinto: Inicio de la venta

La venta de boletos sólo podrá iniciarse una vez dictado el acto administrativo que autorice la realización de la Rifa y cumplidas las demás exigencias que resulten legalmente procedentes.

Sexto: Número mínimo de boletos vendidos

La realización de la Rifa estará condicionada a la venta efectiva de un mínimo de 60.000 (sesenta mil) boletos. En consecuencia, para que pueda efectuarse el sorteo deberán encontrarse íntegramente vendidos y pagados, a lo menos, sesenta mil boletos. Considerando un valor de $5.000 por boleto, la venta mínima requerida representa una recaudación bruta de $300.000.000 (trescientos millones de pesos). La exigencia de venta y recaudación bruta mínima constituye una condición esencial para la realización del sorteo y será informada a los participantes al momento de adquirir sus boletos.

Séptimo: Fecha inicial del sorteo

El sorteo se realizará, inicialmente, el día 30 de diciembre de 2026, en calle Bernardo O’Higgins N° 793, comuna de Panguipulli, correspondiente al Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli, a las 16:00 horas y mediante el procedimiento que determine el Organizador y que, en su caso, sea aprobado por la autoridad competente. La venta de boletos se mantendrá vigente hasta la fecha y hora de cierre que determine el Organizador, sin perjuicio de que pueda cerrarse anticipadamente en caso de haberse vendido la totalidad de los boletos emitidos.

Octavo: Solicitud de prórroga del sorteo por no alcanzarse la venta mínima

Si llegada la fecha de realización del sorteo, esto es, el día 30 de diciembre de 2026, no se hubiere alcanzado el número mínimo de boletos vendidos u otra circunstancia justificada resultare necesario prorrogar la fecha inicialmente fijada para la realización del sorteo, el Organizador solicitará previamente a la autoridad competente la correspondiente modificación de la autorización administrativa. La modificación de la fecha sólo producirá efectos una vez otorgada la autorización respectiva y será informada oportunamente a los participantes a través de la página web oficial del Organizador, sus redes sociales y los demás medios de difusión que éste determine. Los boletos adquiridos con anterioridad a la prórroga mantendrán íntegramente su vigencia y participarán automáticamente en el sorteo prorrogado, sin necesidad de que sus titulares realicen gestión adicional alguna.

Noveno: Procedimiento del sorteo

Cumplida la condición de venta mínima señalada precedentemente, el sorteo se realizará mediante un sistema aleatorio que garantice la transparencia, imparcialidad y trazabilidad del procedimiento. El mecanismo específico mediante el cual se determinará el boleto ganador será mediante tómbola que contendrá todos los números correlativos de los boletos vendidos, circunstancia que será certificada por un Notario que actuará como Ministro de Fe. Previamente a la realización del sorteo, el Notario Público interviniente dejará constancia en acta de todos los números correspondientes a boletos que no hubieren sido vendidos. Si resultare seleccionado un número correspondiente a un boleto no vendido, el sorteo se repetirá inmediatamente ante el mismo Notario hasta obtener un número correspondiente a un boleto válidamente vendido y pagado. El Organizador podrá transmitir públicamente el sorteo mediante plataformas digitales, redes sociales u otros medios audiovisuales. Solamente participarán los boletos que se encuentren válidamente vendidos, totalmente pagados y debidamente registrados antes del cierre de la venta.

Décimo: Determinación y notificación del ganador

Será ganador el titular del boleto que resulte seleccionado mediante el procedimiento establecido en la cláusula precedente. El resultado será comunicado al ganador utilizando los antecedentes proporcionados al momento de adquirir el boleto y será publicado a través de los canales oficiales del Organizador. El ganador deberá acreditar su identidad y la titularidad del boleto premiado.

Décimo primero: Responsabilidad de los datos de contacto

Será de exclusiva responsabilidad de cada participante proporcionar, al momento de adquirir su número o boleto de la Rifa, información completa, correcta, vigente y suficiente para permitir su adecuada individualización y posterior contacto, incluyendo, a lo menos, su nombre completo, número de cédula de identidad, número telefónico y/o correo electrónico, según corresponda.

El Organizador no será responsable por errores, omisiones, datos incompletos, falsos, desactualizados o incorrectamente proporcionados por el participante, ni por cualquier circunstancia derivada de ellos que impida o dificulte establecer comunicación con quien resulte ganador.

En consecuencia, la sola imposibilidad de contactar al ganador por causas atribuibles a la información proporcionada por este no generará responsabilidad alguna para el Organizador, quien deberá efectuar las gestiones razonables de contacto utilizando los antecedentes registrados por el propio participante.

La imposibilidad de establecer comunicación directa con el ganador no afectará por sí sola la validez del sorteo ni la determinación del boleto ganador, sin perjuicio del procedimiento y de los plazos que para estos efectos establezcan las presentes bases y la resolución administrativa que autorice la Rifa.

Décimo segundo: Notificación, publicación y premio no reclamado

El resultado del sorteo será comunicado al ganador utilizando los antecedentes proporcionados al momento de adquirir el boleto y será difundido a través de los canales oficiales del Organizador, sin perjuicio de las publicaciones y demás comunicaciones exigidas por el Decreto Supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior y por el acto administrativo que autorice la Rifa.

El Organizador efectuará las publicaciones legalmente exigidas respecto de los resultados del sorteo y realizará las gestiones de notificación que correspondan.

Si el premio no fuere reclamado o permaneciere sin ser entregado dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 955, de 1974, se procederá en conformidad con dicha disposición y con las instrucciones que imparta la autoridad competente.

Décimo tercero: Entrega del premio

La entrega material del premio se efectuará al ganador dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la realización del sorteo, previa verificación de su identidad y del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. El inmueble correspondiente al premio será transferido al ganador libre de hipotecas, prohibiciones, interdicciones, embargos y litigios pendientes que impidan o restrinjan su transferencia, obligándose el Organizador a efectuar, a su costa, los alzamientos y cancelaciones que fueren necesarios para materializar la tradición e inscripción del dominio a nombre del ganador.

Lo anterior es sin perjuicio de las servidumbres, restricciones, obligaciones y demás limitaciones que actualmente afecten al inmueble y que, por su naturaleza, deban mantenerse vigentes, incluyendo aquellas derivadas del Reglamento de Vecindad y Servidumbres “Fundo Lumaco”, así como las limitaciones legales propias de su calidad de predio rural.

El estado jurídico del inmueble deberá permitir su válida transferencia e inscripción a nombre del ganador al momento de otorgarse la correspondiente escritura pública de compraventa.

Los gastos, impuestos, derechos, honorarios notariales, inscripciones y demás desembolsos derivados de la entrega o transferencia del premio serán soportados por el Organizador.

Décimo cuarto: Recaudación, gastos y destino de los fondos

El total obtenido por la venta efectiva de boletos constituirá la recaudación bruta de la Rifa.

Con cargo a dicha recaudación, el Cuerpo de Bomberos de Panguipulli asumirá y pagará los gastos necesarios para la organización, administración, asesoría legal, precio de la compraventa del terreno, honorarios notariales, inscripciones y demás desembolsos derivados de la entrega o transferencia del premio siempre que dichos gastos se encuentren debidamente respaldados y correspondan efectivamente a su organización y ejecución. En particular, se contemplan los siguientes gastos:

  1. Asesoría legal: se pagará al abogado encargado de la estructuración jurídica, asesoría, tramitación y demás actuaciones legales asociadas a la Rifa honorarios profesionales equivalentes al 2% del total de los boletos efectivamente vendidos y pagados. Para estos efectos, dicho porcentaje se calculará sobre la recaudación bruta efectivamente obtenida por concepto de venta de boletos, excluyéndose los boletos anulados, impagos, devueltos o sujetos a reversa de pago.
  2. Difusión y marketing: se pagará a la empresa encargada de la promoción, publicidad, marketing y difusión de la Rifa la suma previamente convenida entre dicha empresa y el Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, conforme al respectivo contrato de prestación de servicios, sólo en caso que el Organizador decida contratar este servicio.
  3. Pago del precio de la compraventa: se pagará el precio de la compraventa del terreno con parte de lo recaudado en la Rifa, según se estipuló en el contrato de compraventa respectivo.
  4. Gastos administrativos: los gastos notariales y honorarios del CBR, por las escrituras correspondientes, certificados y la inscripción del predio en favor del ganador del sorteo podrán pagarse con cargo a la recaudación, por corresponder a gastos necesarios y directamente vinculados con la administración y ejecución de la Rifa, siempre que se encuentren debidamente acreditados.

El Cuerpo de Bomberos de Panguipulli asumirá el pago de todos los gastos antes indicados, los que serán descontados de la recaudación bruta obtenida. La recaudación neta corresponderá al saldo resultante una vez descontados de la recaudación bruta los gastos necesarios y autorizados para la organización, asesoría legal, compraventa del terreno, notariales y registrales.

El saldo o utilidad resultante será destinado íntegramente al financiamiento de los fines propios e institucionales del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, la que se utilizará de manera exclusiva al beneficio de la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli, entre los que se encuentran: la construcción del Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli, en el terreno ubicado en calle Quechumalal esquina Juan Bautista Etchegaray, comuna de Panguipulli; así como la adquisición de un vehículo Camioneta 4x4 para la unidad de rescate subacuático.

El Directorio de la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli, en conjunto con el Organizador, deberán velar por el estricto cumplimiento de la destinación de los fondos, en conformidad con lo establecido en las presentes bases. Para estos efectos, se deja constancia que el Directorio de la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli está conformado por:

  • Director: David Alejandro Ruiz Cifuentes.
  • Secretaria: Yohana Estefany Cortes Millanguir.
  • Tesorero: Rodrigo Vicente López Tapia.

Décimo quinto: Rendición de ingresos y gastos

El Organizador mantendrá respaldo documental de los ingresos obtenidos por la venta de boletos y de todos los gastos asociados a la organización y ejecución de la Rifa. Una vez finalizada ésta, se confeccionará la correspondiente rendición de ingresos, gastos y resultado neto, la que será puesta a disposición de la autoridad competente en los términos exigidos por la normativa aplicable. De este modo, el Organizador dará cumplimiento a todas las obligaciones de información, rendición y remisión de antecedentes establecidas en el Decreto Supremo N° 955, de 1974, incluyendo la presentación del informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión dentro del plazo reglamentario, así como la remisión de las actas y comprobantes relativos a la realización del sorteo y entrega del premio.

Décimo sexto: Caso fortuito o fuerza mayor

En caso de producirse un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la realización del sorteo en la fecha fijada, el Organizador podrá modificar la fecha, lugar o mecanismo de realización, siempre sujeto a las autorizaciones administrativas que correspondan. Toda modificación será comunicada oportunamente a los participantes. Si como consecuencia de un caso fortuito, fuerza mayor, acto de autoridad u otra circunstancia no imputable al Organizador resultare definitivamente imposible efectuar el sorteo, se procederá a restituir a los participantes el valor íntegro de los boletos válidamente adquiridos.

Décimo séptimo: Publicidad y difusión

El Organizador podrá efectuar todas las actividades de publicidad, promoción, marketing y difusión que estime necesarias para la correcta comercialización de los boletos y conocimiento público de la Rifa. Toda publicidad deberá ser concordante con las presentes bases y deberá proporcionar información clara respecto del valor del boleto, premio, fechas, condiciones de realización del sorteo y número mínimo de boletos exigidos para su realización. Las presentes bases estarán disponibles durante toda la vigencia de la Rifa en la página web del Cuerpo de Bomberos y sus redes sociales oficiales, sin perjuicio de mantenerse igualmente disponibles en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli.

Décimo octavo: Modificación de las bases

Las presentes bases sólo podrán modificarse por causas justificadas y siempre que la modificación sea compatible con la normativa vigente y con el respectivo acto administrativo de autorización. Ninguna modificación podrá afectar retroactivamente los derechos legítimamente adquiridos por los participantes. Toda modificación relevante será informada oportunamente a través de los canales oficiales del Organizador.

Décimo noveno: Aceptación de las bases

La adquisición de uno o más boletos implica que el participante declara conocer y aceptar íntegramente las presentes bases, sus condiciones, requisitos, plazos y procedimientos. En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en estas bases, se aplicará la normativa legal y reglamentaria vigente y las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice la realización de la Rifa.

Suscriben: Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, RUT N° 81.864.400-0, representado por Rodolfo Alejandro Zuñiga Neira; y por la Tercera Compañía de Bomberos de Panguipulli, su Director David Alejandro Ruiz Cifuentes, su Secretaria Yohana Estefany Cortes Millanguir y su Tesorero Rodrigo Vicente López Tapia.